Por las razones anteriores expuestas, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se declara incompetente para conocer sobre el presente recurso de apelación en la acción por NULIDAD DE ACTO DE EXPULSION, que fuera incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.870.508, domiciliado en la población de Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guárico, contra la Asociación Civil Línea Unión La Redoma, representada por su Presidente Javier Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.000.
2.-Declina la Competencia ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.