Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE RAMON JIMENEZ e ITAMAR ARIZA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.902.454 y 10.629.698, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la madre ciudadana ITAMAR ARIZA MARTINEZ tendrá la Custodia de los hermanos que nos ocupan, la madre podrá establecer el domicilio con sus hijos en el lugar que desee.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre será amplio, lo que significa que podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, y además podrá llevarla de paseo o viaje consigo también cuando lo desee, sin autorización de la madre.-
CUARTO: La madre, en virtud del disfrute que tiene la Custodia de sus hijos e hija, podrá viajar con ellos a cualquier lugar sin autorización del padre.
QUINTO: El padre convino en aportar la .....