Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, natural de Maporal, estado Barinas, nacido en fecha 03 de julio de 1976, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, sector la Trinidad de San Fernando, estado Apure, teléfono: 0426-7025664, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículo 277 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos RUBEN DARIO GARNICA ESTUPIÑAN.....