En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara improcedente la recusación planteada el 17-7-2012 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de LEONARDO ANTONIO SILVA, contra Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma no conoce de la causa en la que se interpuso crisis subjetiva del proceso.