Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge y Hnos. antes mencionados, con el De cujus JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLI. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.688, actuando en su propio nombre, conjuntamente con la ciudadana DURAN CECILIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.773, en su carácter de Cónyuge, a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artí.....