DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 19-7-2013 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Defensor de JESUS ALBERTO VALDEZ MIJARES, contra la decisión mediante la cual el 17-7-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.