Visto el convenimiento anterior, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrito por el abogado JHONNY BOFFIL plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA NADIRIA BRAVO OJEDA, NEILA CAROLINA BRAVO OJEDA, JOSE ANTONIO BRAVO OJEDA y ANTONIO JOSE BRAVO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-15.680.203, V-18.147.036, V- 18.147.037 y V-25.419.346, en su carácter de parte demandada del presente juicio, en la cual se dan formalmente por citados, así mismo conviene expresamente en la acción propuesta por la ciudadana NADIRIA ELOISA OJEDA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.598.521 en todas y cada una de sus partes, admitiendo como ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la accionante en el escrito libelar, específicamente el referido a la existencia entre la accionante y su padre el de cujus JOSE ANTONIO BRAVO RUBIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4......