Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por el ciudadano RIGO ADALBERTO BRAVO, venezolano, de profesión ú oficio abogado, sin mas datos de identificación, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y notifíquese la presente la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
LA JUEZ P.....