DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran MARIA EMILIA FLORES Y JUAN JOSE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.272.274 y 14.521.489 respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, contra RONALD TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.760.431.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por MARIA EMILIA FLORES Y JUAN JOSE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.272.274 y 14.521.489 respectivamente, desde el 01-05-2012 hasta 17-12-2013, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Con.....