En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el INTERDICTO POR DESPOJO instaurado por JUAN ARVELO contra MANUEL ORELLANA, plenamente identificados en los autos.
Se levanta el Decreto Restitutorio, decretada en auto de fecha: 14-08-86.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Seis días del mes de Abril del 2.006. AÑOS: 195 º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ.....