DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.568-10, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: HURTO CALIFICADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
EDWIN BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA
Causa Nro. 2C-12.562-10
EB/mn.-