Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Con lugar lo solicitado por el representante de la fiscalía novena del Ministerio Público, en tal sentido se desestima la aprehensión en flagrancia del ciudadano RUBÉN DARÍO ROJAS HUÉRFANO ARJONA, titular de la cédula de identidad V-26.783.659, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para atribuir estos hechos al ciudadano antes mencionados, por lo que se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley.....