DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO CUEVA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.250.561, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta su Libertad Plena.
SEGUNDO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena a nombre del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO CUEVA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.250.561, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTR.....