PRIMERO: Que el ciudadano LLOVERA RATTIA ANTHONI JOUSETH, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.894, en fecha 08 de febrero de 2008, se dictó auto de ejecución por acumulación de penas, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, quedando un total de pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el cual fue condenado.
SEGUNDO: Que el penado LLOVERA RATTIA ANTHONI JOUSETH, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.894, ha permanecido detenido desde el 08-06-2006, hasta el día de hoy, lo cual da un total de cumplimiento de pena hasta la presente fecha, que le fue acordada de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS,.....