Ahora bien, visto lo anterior y previa revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman el expediente, el cual consta de 04 piezas; observa quien aquí se pronuncia, que inicialmente el Tribunal (Accidental) Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictó sentencia mediante la cual declina el conocimiento del presente asunto en esta Instancia Judicial; posteriormente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, se declara INCOMPETENTE por la Materia, y declina la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder judicial. En tal sentido, si el Juzgado Superior Agrario, consideraba que no era competente por la materia para conocer de la presente causa, lo adecuado era proceder a plantear un CONFLIC.....