Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Gobernación del Estado Apure, incluir el monto adeudado a la querellante, ciudadana Ramos Rodríguez Ibis Yurimar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 18.147.715, por concepto de Prestaciones Sociales, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo 88 numeral 1 ° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Catorce Mil Setecientos Treinta y Cuatro con Cinco Céntimos (Bs. 14.734,5) en la parti.....