III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presenta demanda que por Nulidad del Documento contentivo de de la cesión de derecho de propiedad que se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando de Apure, bajo el Nº 13, folios 70 al 74, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2000, de fecha 25 de Febrero de 2000; acción intentada por CARMEN JOSEFINA PINEDA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.360.603,Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure(CAPPEA), CARLOS JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.382, Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure (CAPPEA),BERNABE RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titu.....