Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: "CON LUGAR" la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos JHONNY CASTRO MARCHENA y MIRIAN DEL ROSARIO GUTIERREZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.242.351 y V 10.615.567, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 15 de Abril del 1.988, según se evidencia de Acta de Matrimonio numero Cincuenta y Tres (53).