D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: El Archivo Judicial de la causa y el Cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-1033-02, según nomenclatura de este Tribunal; seguida al ciudadano: VÍCTOR MANUEL BLANCO GARRIDO, titular de la cédula de identidad N°: 9.591.795, residenciado en el vecindario los Indios, por Arichuna abajo, Edo. Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad a las previsiones del Aparte Segundo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte; y en consecuencia se decreta el Cese de las Cautelares impuestas en fecha 02 de abril de 2002, ante el á.....