DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir el proceso en la presente causa por el procedimiento abreviado; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del tercer aparte del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se Decreta con lugar, la solicitud del Fiscal en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano imputado ERNESTO JOSE BELLO, Titular de la cedula de identidad N° 11.047.893, edad 47 años, nació el 07-12-1958, residenciado en Barinas, Barrio corosito, casa S/N, Calle N° 10, profesión u oficio Tractorista Finca Samancito, en el real, en .....