Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogado Luisa María Pantojas, en su carácter de defensora pública penal del imputado CALOR ANDRÉS PÉREZ, suficientemente identificados y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad, y se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del eventual juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa, dictada en fecha 15 de junio de 2010; todo de conformidad con lo pautado .....