El Tribunal, de todo lo expuesto, tal  y como fueron  probados los hechos  antes narrados, y  estando dentro de la oportunidad legal establecida  en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace  en los siguientes términos: DECLARA CON LUGAR  la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes  por Mutuo Consentimiento, conforme  a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, solicitada por los solicitantes ciudadanos JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, cónyuges, titular de las cedulas de Identidad  No. V- 12.580.990: Asistidos por la Abogado en ejercicio NERYS NEREIDA CARRILLO, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 140.520. Y SAMIRA JOHANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedulas de Identidad  V-15.924.926. Asistidos por el Abogado en ejercicio ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 154.134. En consecuencia, con dicha separación se suspende la v.....