El Tribunal, de todo lo expuesto, tal y como fueron probados los hechos antes narrados, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, solicitada por los solicitantes ciudadanos JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, cónyuges, titular de las cedulas de Identidad No. V- 12.580.990: Asistidos por la Abogado en ejercicio NERYS NEREIDA CARRILLO, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 140.520. Y SAMIRA JOHANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedulas de Identidad V-15.924.926. Asistidos por el Abogado en ejercicio ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 154.134. En consecuencia, con dicha separación se suspende la v.....