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Decisiones del dia 06/07/2023

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 23-94 N° Sentencia : 666 Fecha: 06/07/2023
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
Resumen:
DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 22 de junio del año 2023, suscrita por el Abog. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (244,05 M2), ubicado en la CALLE CARABOBO, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CALLE CARABOBO, en Cuatro Metros con Noventa Centímetros (4,90 Mts); SUR: CASA DE ISABEL CABRERA, en Cinco Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (5,64 Mts); ESTE: CASA DE MORAIMA RAMIREZ, en Diez Metros más Tres Metros con Cuarenta Centímetros más Once Metros más Qu.....
Juez/Ponente:
Francisco Padrón
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
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N° Expediente : 16.793 N° Sentencia : 16.793 Fecha: 06/07/2023
Procedimiento:
Nulidad De Venta
Partes:
JOSE RAFEL ESTAVEZ GARCIA VS NEHIAN ESTEVEZ DE SANCHEZ Y OTROS
Resumen:
Es por tanto que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la Justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumusboni iuris). En ese sentido, de la revisión efectuada al libelo de la demanda, se constató que el solicitante no aporto las pruebas suficientes para que proceda el decreto de la medida solicitada, en virtud de que la parte accionante, no cumplió con el (fumus boni iuris.....
Juez/Ponente:
Auris Yuli Torres Lares
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
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