HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos JUAN DE DIOS MERCADO ALARCON y ZULEIKA DOROTHY CASTILLO LINARES, titulares de las cédula de identidad No.3.995.945 y 11.760.542, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático y bonificaciones especiales, conforme al artículo 317, en relación con el artículo 315, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-