De todo ello, se infiere que la administración pública municipal recurrida aun cuando hizo oposición al amparo cautelar decretado, los efectos del mismo no se suspenden dada la oposición planteada. En tal sentido, dado el hecho que aun permanece y continua la ocupación de hecho, realizándose labores de construcción sobre el inmueble objeto de la controversia, constituyendo ello una actitud contumaz por parte de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, mostrándose reticente a dar cumplimiento al mandato de proferido en la sentencia up supra mencionada. En consecuencia, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución del mandato de Amparo constitucional cautelar decretado por este tribunal en fecha 28/07/09, para lo cual ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure; para que se constituya en el inmueble ubicado en la calle comercio nº 27 de la ciudad de San Fernando, Mu.....