Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: WILFREDO BENITO CADENAS CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 11.241.355, plenamente identificada en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES contados a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba, y debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- No verse involucrado en hechos similares
2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar compañía de personas de mala reputación.
4.- No cometer nuevos delitos
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