PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. LILIAN CASTILLOEZ, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON, titular de la cedula de identidad N° 13.254.564, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON, titular de la cedula de identidad N° 13.254.564,, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos
TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido e.....