Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente HECTOR ALONSO CARVAJAL TOVAR, y a los ciudadanos YURAIMA ISOLINA, ROSA VIRGINIA, ZARA CAMELIA, ANDRES ELOY, FRANKLIN ABELARDO, JOSE JOEL, ZORAIDA MARIA, JISELA DEL VALLE (difunta), ELVIA DEYANIRA, ALNARDO RAFAEL TOVAR y TATIANA EMPERATRIZ HERRERA TOVAR. Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus ELOISA DEL CARMEN TOVAR BLANCO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Sobrino e Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.-