PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimientos del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ LEON, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO N° CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) del año 1959, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en tal sentido donde aparezca el nombre de LUIS ENRIQUE DE JESUS, deberá aparecer el nombre de LUIS ENRIQUE que es la forma correcta; y el de sus padres 0que .....