Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Tercero, del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 01 de Agosto de 2008, dictada con ocasión a la solicitud efectuada en su oportunidad por los profesionales del derecho, RICARDO DA SILVA ESCOBAR y ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en la causa Nº 1U-371-07 (y en esta Alzada 1Aa 1643-08), en virtud de haberle sustituido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa a los acusados, JOSÉ ERNESTO RODRIGUEZ MORA, WILLIAM JOSÉ OSORIO RAMIREZ, CARLOS MANUEL OSORIO RAMÍREZ y PEDRO CESAR RIVAS CADENAS, a quienes el titular de la acción le endilga delitos de, SECUESTRO y AGA.....