Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en el lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector "LAS MARÍAS I", Estado Apure, con un área de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (290,85 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Muñoz, en Once metros con Treinta centímetros (11,30 mts); SUR: Casa de Eleuterio Navarro, en Nueve metros con Setenta centímetros (9,70 mts); ESTE: Casa de Manuel Salmero, en Veintisiete metros con Setenta centímetros (27,70 mts), y OESTE: Casa de Joaquín Navas, en Veintisiete metros con Setenta centímetros (27,70 mts), consistentes en Una (1) estructura con techo de zinc (ranch.....