Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE in limine litis la pretensión de Amparo interpuesta por el ciudadano Kaled Zabian Makarem, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.217, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Javier Arturo Blanco Bolívar y Oswaldo Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.615 y 271.075, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, RESOLUCIÓN 79-2019 DE FECHA 05/09/2017, dictada por la ciudadana Ofelia Padron, en su carácter de Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.