Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por los ciudadanos CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ en representación de la Firma Mercantil “INVERSIONES URIBANTE” y la ciudadana DEXI MARELYS HERRERA TOVAR, representante legal de “CENTRO TURISTICO RESTAURANT “LLANO LARGO”, mediante el cual MEDIANE de TRANSACCION que antecede, celebrado entre las partes en el presente juicio, ciudadanos Abogado, OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano LUIGI PILIGRA STORACI, parte demandante, y el ciudadano CARLOS SUAREZ, asistido del Abogado, ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZA GUILERA parte demandada, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio, Se ordena el archivo del ex.....