DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA de Ocho (08) Años de Presidio, que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que le fue impuesta en fecha 08-04-03, al penado: JOSE JOEL RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.984.896, residenciado actualmente en la Urbanización Nueva Esperanza, calle principal N° 3, San Juan de Los Morros Estado Guarico, por cumplimiento de misma de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo d.....