DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Art. 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta al acusado ciudadano: LUIS ALEXANDER MENDOZA DANIEL, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 14.521.577, en fecha 14-05-2012, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta. SEGUNDO: Acuerda Con lugar Oficial al Medico Forense del Cuerpo de I.....