D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LINA M. ESPINOZA, plenamente identificada en autos, en su condición de co -apoderada judicial de la ciudadana MICHELYM MAYRE MOURAD MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.050.479, parte demandante.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 16 de Octubre del año 2014, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado A-Quo, tramitar la solicitud a través de la Superintendencia de las Instit.....