Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado ANDRES ELOY PUERTA ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.907.657, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 08-12-1985, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Josefina Vargas Romero y Juan Puerta, residenciado en el sector San Pablo de los Cocos, casa Nº 37, después de la Escuela de San Pablo de los Cocos, Estado Apure, y la víctima LUZ MARIA GUNAIPA DE ARROYOP, JAIME PALACIOS MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.662, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la cau.....