PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA YNMACULADA GUEVARA contra la decisión emitida en fecha 19 de julio del año 2.010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA YNMACUALDA GUEVARA representante legal del niño JEWE DHAULAGIRI HERNADEZ GUEVARA contra el ciudadano KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES, en consecuencia se fija una pensión de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, más dos (02) aportes extras de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) cada uno, como bono Escolar y Decembrino respectivamente. Así como sufragar los gastos médicos y de medicinas en un 50% cuando los hubiere. La mencionada suma deberá ser descontada de la nomina del padre y depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-71-0010030377 del Banco Bicentenar.....