este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BLANCO DE OLIVARES y PABLO GUILLERMO OLIVARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nºs 3.770.400 y 2.227.139. Respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure