En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Retasador del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que los trabajos extrajudiciales que realizó el abogado ANTONIO JOSÉ NARVAEZ DÍAZ, demandante de autos, por cuenta y orden del demandado CARLOS ROBERTO D’ADAMO BLANCO, anteriormente especificados, tienen un valor en conjunto de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bsf. 38.660,00) y que es esta suma la que el demandado debe pagarle por tales conceptos.
SEGUNDO: Sin lugar el monto estimado e intimado por el abogado demandante en su libelo de demanda.
TERCERO: No hay lugar a costas por expresa disposición de la jurisprudencia y la doctrina patria.