Se dicto sentencia que resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: HECTOR JOSE EVANGS ROMERO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.693.449 de 36 años de edad, natural del tigre estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/04/19, profesión u oficio comerciante, residenciado en: urbanización Ricardo Montilla, sector el trillo, calle principal, casa s/n una cuadra antes de llegar a la escuela 23 de enero" parroquia el recreo, Municipio san Fernando del estado Apure Por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el.....