En consecuencia, este Juzgado, vista la transacción anterior, y verificado como ha sido el pago establecido en la referida transacción, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte este Juzgado se abstiene de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de mayo del 2021, hasta tanto se le dé cumplimiento al pago contraído asumido por los demandados de autos en la transacción que antecede. Se declara concluido el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022), siendo las 10:00 a.m. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Temporal.....