En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana KEYLA DEL CARMEN ARANGUREN BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.809, con domicilio en el Barrio Av., Caracas, al lado de Comercial Rodríguez y Fernández, San Fernando de Apure, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96-946, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, contra el ciudadano JOSE REINALDO OLIVAR MONTILLA, titular de la cedula de identidad N°.....