Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales, los cuales serán entregados personalmente a la madre. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a comprar los uniformes escolares, para el mes de Septiembre, en cuyo caso la madre comprará los útiles escolares......