on fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los tribunales de la República, a la luz del Articulo 335, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iudice la parte solicitante realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el Petitorio de la demanda el pago de los DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE, y a su vez el COBRO DE BOLIVARES, contentiva del bien mueble constituido por un vehículo tipo camión de las siguientes características: Marca: PTRB, Modelo: 1995, Tipo: MESCLADORA, Año: 1995, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: 1XPALA0X4TN376009, serial del motor: 8 CILINDROS, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placa: A64AZ8P, el cual pertenece al ciudadano JOSE GERONIMO PEREZ PEÑA,. De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario.....