Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 10 de Noviembre de 2008, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS JOSÉ CACERES CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.672.219, nacido en fecha 30-05-1990, , natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio obrero, en el Sector los Laureles, vía Caucaguita, Guasdualito, estado Apure, hijo de Hernán Cáceres y Ana Paula Cruz, teléfono 04169392051, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Dere.....