D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA DE INTERES, de las abogadas GAUDYS MARIA DOMINGUEZ PARRA y ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, en sus carácter de apoderadas judiciales de las partes.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las parte, de conformidad con los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de febrero .....