Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado AMIRTO BELARMINO ESCOLCHA DURÁN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.210.923, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 10-10-74, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Corozal, transversal 2, casa Nº 48, detrás de la bomba del agua, casa color rosado, entrando por el barrio 5 de julio, GUasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LEONOR PÁEZ D.....