DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa Dra. Argelia Pérez Ochoa y la respectiva adhesión a la solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de reformar el cómputo hecho en el Auto de Ejecución de Redención de Pena de fecha 08 de mayo de 2003, que corre inserto a los folios 233 y 234 del expediente.
SEGUNDO: CORREGIR DE OFICIO, auto de Reforma de la Ejecución de la Redención de Pena, de fecha 12 de Junio de 2.003, el cual corre inserto en los folios doscientos ochenta y siete (287) y Doscientos Ochenta y Ocho (288), en cuanto a la finalización de la pena correspondiente a los penados Edward Joaquin Jiménez y César Raúl Herrera, señalando además en el nuevo cómputo, las fechas.....