Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente Querella Funcionarial, ejercida por el ciudadano HENRY ALBERTO ARMAS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.619.167, debidamente representada por las abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA Y FELICITA ANTONIA LUNA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.947 y 96.904, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA, acción de hecho y derecho funcionarial.
Segundo: Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión.